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Reducción de puntaje por incumplimiento de contratos en los procesos de contratación

La Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente-en cumplimiento de las funciones conferidas por el artículo 3, numerales 5,10 y 11 del Decreto 4170 de 2011, y, en especial, en desarrollo de la competencia otorgada por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, mediante la presente circular precisa la obligatoriedad de aplicar lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022 a los procedimientos de selección que se realicen utilizando los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

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circular_001-2022_-_aplicacion_del_articulo_58_de_la_ley_2195_de_2022_en_los_documentos_tipo_1

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