Calamidad pública y urgencia manifiesta: la excepción no elimina el control
En situaciones de calamidad pública o urgencia manifiesta, las entidades estatales cuentan con mecanismos excepcionales de contratación que permiten responder de manera rápida frente a emergencias.
Pero hay una regla que no puede perderse de vista: la emergencia flexibiliza los mecanismos de contratación, pero no elimina los principios de legalidad, transparencia, planeación, responsabilidad y control fiscal.
Herramientas jurídicas para atender la emergencia
Colombia Compra Eficiente ha recordado que, ante situaciones de desastre y/o calamidad pública, existen diferentes herramientas jurídicas para atender oportunamente las necesidades de la población. Entre ellas se encuentran, principalmente:
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El régimen especial previsto en la Ley 1523 de 2012, aplicable en los supuestos establecidos por dicha normativa, particularmente respecto de contratos financiados con recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo. - ✓
La contratación directa por urgencia manifiesta, prevista en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y desarrollada como causal de contratación directa por la Ley 1150 de 2007.
¿Pero qué significa realmente esto?
En el marco del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, es necesario que se produzca la declaratoria de desastre por el Presidente de la República o la calamidad por parte del gobernador o alcalde, seguida de la de urgencia manifiesta. De esta manera, las entidades estatales pueden celebrar de manera directa los contratos con objetos directamente relacionados con la atención de la coyuntura.
Además, los contratos celebrados bajo estos mecanismos deben guardar una relación directa con la situación extraordinaria que se pretende atender.
⚠️ Esto significa que la existencia de una emergencia no puede utilizarse como argumento para ejecutar proyectos ordinarios, obras previamente planeadas o necesidades que no tengan una conexión real con la situación que originó la declaratoria.
Control fiscal y publicidad en la emergencia
Estos contratos además están sometidos al control automático previsto en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, por lo que, inmediatamente después de celebrados estos contratos, deben ser remitidos junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad.
Asimismo, rige el principio de publicidad, es decir la obligación de publicar los procesos y los contratos a través del Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECOP), que es la plataforma administrada por Colombia Compra Eficiente.
En todo caso, la contratación celebrada conforme a lo establecido en la Ley 1523 de 2012 y la desarrollada conforme a causal de contratación directa de urgencia manifiesta, están regidas por los principios de la función administrativa y la gestión fiscal.
«En otras palabras: la emergencia puede justificar la rapidez, pero nunca puede justificar la improvisación, la desviación del objeto o el uso de recursos públicos sin conexión real con la emergencia.»
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