Desmintiendo Mitos: Guía Práctica sobre la Ley de Garantías y la Contratación Estatal
La llegada de un periodo electoral suele generar una gran incertidumbre en el ámbito de la contratación pública. La Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), diseñada para asegurar la transparencia y neutralidad en el uso de los recursos públicos, es a menudo malinterpretada como una parálisis total de la contratación estatal. Esta creencia es un mito que puede frenar innecesariamente el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
Lejos de ser un obstáculo insuperable, la Ley de Garantías es una hoja de ruta que establece reglas claras. Conocer sus restricciones y, sobre todo, sus excepciones, es clave para que tanto entidades públicas como empresas contratistas puedan navegar este periodo con éxito. A continuación, desglosamos su verdadero impacto.
Restricción Clave 1: La Prohibición de Convenios Interadministrativos
Esta es una de las restricciones más estrictas y su objetivo es claro: evitar que se desvíen recursos públicos con fines proselitistas mediante acuerdos directos entre entidades, eludiendo así los procesos de selección competitivos.
¿A Quiénes Aplica y Qué Implica?
La prohibición de celebrar y ejecutar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos aplica a los ordenadores del gasto en el nivel territorial (departamental, municipal y distrital). Específicamente:
- Gobernadores y Alcaldes.
- Secretarios de despacho.
- Gerentes y directores de entidades descentralizadas.
Periodo de Restricción
Esta veda es una de las más extensas y abarca tanto las elecciones legislativas como las presidenciales:
- Inicio: 8 de noviembre de 2025 (cuatro meses antes de las elecciones al Congreso).
- Fin (si no hay 2ª vuelta presidencial): 31 de mayo de 2026.
- Fin (en caso de 2ª vuelta presidencial): 21 de junio de 2026.
Para la prohibición de celebrar convenios interadministrativos durante este periodo, la ley no contempla ninguna excepción. Es una restricción absoluta para las entidades territoriales mencionadas.
Restricción Clave 2: La Contratación Directa
Esta prohibición general busca limitar la discrecionalidad de las entidades públicas en la adjudicación de contratos durante el sensible periodo previo a las elecciones presidenciales.
¿A Quiénes Aplica y Qué Implica?
A diferencia de la anterior, esta restricción aplica a todas las entidades del Estado, sin importar su nivel (nacional o territorial). La implicación es directa: se prohíbe celebrar contratos bajo la modalidad de contratación directa.
Periodo de Restricción
El marco temporal para esta prohibición es más corto y está ligado únicamente a la elección presidencial:
- Inicio: 31 de enero de 2026 (cuatro meses antes de la primera vuelta presidencial).
- Fin (si no hay 2ª vuelta): 31 de mayo de 2026.
- Fin (en caso de 2ª vuelta): 21 de junio de 2026.
Excepciones Permitidas a la Contratación Directa
Aquí reside la clave para la continuidad de la gestión pública. La ley sí permite la contratación directa en situaciones específicas y urgentes que no pueden esperar. Estas son:
- La defensa y seguridad del Estado.
- Contratos de crédito público.
- Atención de emergencias educativas, sanitarias y desastres.
- Reconstrucción de infraestructura afectada por atentados, desastres naturales o fuerza mayor.
- Contratación requerida por las entidades del sector salud (entidades sanitarias y hospitalarias).
¿Y qué pasa con los contratos ya firmados?
Es fundamental aclarar que la Ley de Garantías no afecta la ejecución de los contratos ya suscritos antes del inicio de las restricciones. Por lo tanto, se pueden realizar sin problema:
- Prórrogas
- Modificaciones
- Adiciones
- Cesiones de contratos vigentes
El Panorama para el Contratista: Oportunidades en Tiempos Electorales
Entender estas reglas revela un escenario de oportunidades para el contratista preparado.
1. El Mercado Migra hacia la Competencia
Al restringirse las modalidades directas, la demanda de bienes, obras y servicios se canaliza obligatoriamente a través de procesos de selección competitivos como la Licitación Pública, la Selección Abreviada y el Concurso de Méritos. Esto nivela el campo de juego y puede incentivar una mayor participación de oferentes.
2. El Enfoque Estratégico Correcto
El contratista estratégico no debe depender de la contratación directa. Su fortaleza radica en su capacidad para competir en procesos abiertos y transparentes. El periodo de Ley de Garantías, de hecho, premia a quienes están mejor preparados para estos escenarios.

Conclusión: El mercado público no se detiene, se transforma
La Ley de Garantías no es un «apagón» de la contratación estatal. Es una reorganización temporal de las reglas de juego que privilegia la transparencia y la competencia. Para las empresas, la clave del éxito durante este periodo no es detenerse, sino adaptar su estrategia: monitorear activamente las licitaciones y demás procesos competitivos que las entidades públicas estarán obligadas a utilizar.
El mercado sigue abierto. ¡La clave es estar preparado para competir!